Tribunal Electoral aprueba que servidores públicos promuevan la elección judicial

Desde la presidenta de la república, gobernadores, presidentes municipales y toda persona servidora pública, i podrán promover la elección de personas juzgadoras, pero sin mencionar a candidatas y candidatos en particular.
Por mayoría de votos de la magistrada Mónica Soto y los magistrados Felipe de la Mata y Felipe Fuentes, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó que la presidenta Claudia Sheinbaum y personas servidoras públicas, instituciones y autoridades del país sí puedan promover la elección judicial, aunque sin mencionar a candidatas y candidatos en particular.
De esta forma, se impuso la mayoría de los magistrados que presentaron un proyecto de sentencia conjunto para modificar el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que se prohibió a servidores públicos promover la elección judicial.
En tanto, la magistrada Janine Otalora y el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, quienes votaron en contra, presentaron un proyecto de sentencia conjunto, que proponía confirmar el acuerdo del INE, al considerar que con esta limitación se pretendía evitar un uso indebido de recursos públicos durante la contienda.
El pasado 29 de marzo de 2025, el INE aprobó un acuerdo que prohíbe a las personas servidoras públicas, instituciones y autoridades usar recursos públicos para promover el voto y la participación en la próxima elección judicial, a celebrarse el próximo domingo 1 de junio de 2025.
La prohibición se integró a los criterios aprobados para garantizar la equidad e imparcialidad en el desarrollo de las campañas de jueces, magistrados y ministros, que iniciaron el pasado 30 de marzo y se extenderá hasta el próximo 28 de mayo; es decir, 60 días.
La Sala Superior concluyó que, indebidamente, el INE determinó ser la única autoridad con atribuciones exclusivas para la promoción del voto y de la participación ciudadana, porque dichas restricciones no están previstas expresamente en la Ley y son contrarias a lo establecido por la Constitución.
En consecuencia, en plenitud de jurisdicción, dejó sin efectos las consideraciones del párrafo 40, apartado A, último párrafo, y apartado “C. Promoción y difusión del PEEPJF 2024-2025”, relativo a que el INE es la única autoridad que de manera exclusiva tiene atribuciones para promover el voto y la participación ciudadana de la elección de personas juzgadoras y en su lugar se establecen las facultades y limitaciones que tienen los Poderes de la Unión, los Poderes de las entidades federativas, los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE) y personas servidoras públicas para realizar las actividades tendentes a la promoción del voto y de la participación ciudadana.
Al tomar en consideración que el INE podrá celebrar convenios para que la propia autoridad electoral lleve a cabo actividades de promoción o difusión en los espacios de otras autoridades (SUP-JE-101/2025 y acumulados).