CONCLUYE POLÉMICA DEL 480: LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN SE RESPETA
El Congreso de Puebla reformará el artículo 480 del Código Penal con el objetivo de proteger la libertad de expresión.

Por Ismael Bermejo
En El Confesionario se sabe que la polémica generada por el artículo 480 del Código Penal, dentro de la Ley de Ciberseguridad —también conocida como Ley de Ciberacoso— ha llegado a su fin. Será la próxima semana, antes de que concluya el tercer periodo ordinario de sesiones del primer año legislativo, cuando se presente y apruebe la nueva redacción.
Este miércoles, las y los diputados que integran la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso local, encabezada por Laura Artemisa García Chávez, recibirán el análisis y las propuestas finales del dictamen, con el objetivo de reafirmar que en Puebla la libertad de expresión se respeta, se protege y se ejerce plenamente.
Desde hace varios días, en el Poder Legislativo poblano ha trabajado en las modificaciones al Código Penal, buscando una redacción más precisa que corrija la ambigüedad del tan mencionado artículo 480, para evitar posibles interpretaciones que pudieran derivar en censura o limitación al derecho a expresarse libremente.
En El Confesor, y ahora también en el Poder Legislativo local, se reconoce que de los errores se aprende y que la comunicación es clave para tomar decisiones acertadas.
La presidenta del Congreso Local, adelantó en entrevista exclusiva para el Observador Mx Noticias, que será el próximo martes cuando se presente la nueva redacción del artículo 480 para su aprobación. El texto final propuesto es el siguiente:
“Comete el delito de ciberasedio quien, a través de las tecnologías de la información y la comunicación, o de cualquier espacio digital, de forma reiterada o sistemática realice actos de contacto, vigilancia, hostigamiento o intimidación hacia otra persona, con la finalidad de alterar gravemente su vida cotidiana, perturbar su privacidad o dañar o menoscabar su integridad física o emocional.”
Para determinar la existencia del delito:
“La autoridad deberá considerar el contexto, la frecuencia de los actos, los medios empleados y el impacto causado.”
Además, el delito será perseguible por querella, excepto cuando la víctima sea menor de edad, persona incapaz o que no pueda resistir el acto, en cuyo caso será perseguible de oficio.
Un punto clave que fue defendido por la mayoría de las diputadas y diputados fue la garantía de que el derecho a la libre expresión y la crítica quedara excluido del tipo penal de ciberasedio.
Así se establece claramente:
“Las expresiones emitidas en el ejercicio legítimo de la libertad de expresión, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales en la materia y demás disposiciones aplicables, incluyendo aquellas relacionadas con la denuncia pública o la exposición de hechos de interés público.”
Con esta redacción, concluye una de las discusiones legislativas más sensibles del año, reafirmando que en Puebla se legisla con diálogo, responsabilidad y respeto a los derechos fundamentales.
